No siendo contrario al orden público, ni a las buenas costumbres y con fundamento en la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en nuestra Carta Magna. Así se establece. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO LA PRESENTE TRANSACCION en los términos establecidos por las partes. Así se establece. En consecuencia, se ordena librar oficios a los Registros u Organismos correspondientes. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta de homologación, Cúmplase, Regístrese y Publíquese, inclusive en la página web de este Organismo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En la ciudad de San Carlos, a los veintiún días (21) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Suplente Especial,
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