República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos de Austria, 21 de mayo de 2018
208º y 159º

En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción ni apremio en la sala de este Tribunal los ciudadanos: Mary Yamileth Cucuzza Pinto, titular de la cedula de identidad numero: V-14.413.206; Miriam Josefina Cucuzza Pinto, titular de la cedula de identidad numero: V-10.989.748; Isabel Cicilia Cucuzza Pinto, titular de la cedula de identidad numero: V-17.593.322; Angelo José Cucuzza Pinto, titular de la cedula de identidad numero: V-12.770.015, parte demandante en la causa, con su respectivo apoderado judicial y los ciudadanos: Rosangel del Valle Cucuzza Pinto, titular de la cedula de identidad numero: V-10.989.746; Juan Ramón Cucuzza Pinto; titular de la cedula de identidad numero: V-12.770.014; y Robin Cucuzza Pinto, titular de la cedula de identidad numero. V-17.595.373 en sus carácteres de demandados, igualmente con sus respectivas apoderadas judicial, con el fin de solicitar como en efecto lo hacen una audiencia especial ser oídos por la Jueza Suplente del Tribunal en una AUDIENCIA ESPECIAL, conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la Jueza Suplente Especial, Abogada Nelly Josefina Arrieche Perozo, la Secretaria Suplente, Abogada Massihel Venegas, y el ciudadano: Ibrahin Martínez, Alguacil Accidental de este despacho; se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, haciendo acto de presencia los ciudadanos Mary Yamileth Cucuzza Pinto, Miriam Josefina Cucuzza Pinto, Isabel Cicilia Cucuzza Pinto, Angelo José Cucuzza Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.413.206, V-10.989.748, V-17.593.322 y V-12.770.015, parte demandante en la causa, debidamente asistidos por el Abogado Daniel Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.865, los ciudadanos Rosangel del Valle Cucuzza Pinto, Juan Ramón Cucuzza Pinto y Robin Cucuzza Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.746, V-12.770.014, y V-17.595.373, en sus carácteres de demandados, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas Libia del Carmen Parraga Pinto y Solis Bella Suarez Reyes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.455 y 103.954 respectivamente. Se declara abierta la presente Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza le concedió ser oídos en la presente Audiencia Especial excitó a las partes a la conciliación, en virtud de lo cual el Tribunal concede el derecho de palabra a las partes, quien manifiesta todos nosotros seguimos estando de acuerdo de llegar a un acuerdo transaccional establecido en el expediente corren inserto en los folios Nº 151, 152 y 153, con relación a los siguientes bienes: Primero: Inmueble tipo casa ubicada en calle Pichincha, sector Alberto Ravell, casa numero 5-6, municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, registrada en la Oficina de Registro Subalterno, vivienda ORP, de San Carlos estado Cojedes, bajo el número de registro 40 libro primero, protocolo primero de fecha 18/08/1996, trimestre tercero. Segundo: Un galpón. Terreno ubicado en la Avenida Bolívar, entre la calles Pichicha y Falcón, numero 6-48, sector cerro San Juan. Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, registrada en la Oficina de Registro Subalterno, vivienda: Juzgado de Distrito San Carlos, bajo el número de registro 02, folio tres al cuarto, protocolo primero, de fecha 23/12/1969, trimestre cuarto. Tercero: Terreno, ubicado en el sector la Segovia, San Carlos, estado Cojedes, registrada en la Oficina de Registro Subalterno, vivienda ORP, de San Carlos estado Cojedes, bajo el número de registro 18, folio del 38 al 40, protocolo primero, de fecha 17/08/2015, trimestre tercero. Nosotros solicitamos ampliar el contenido del acuerdo transaccional de fecha 16 de Abril de 2018, corre inserto en los folios 151 al 153, específicamente el particular tercero, donde convienen que de ir a remate los bienes para que estos recaigan en manos del partidor los montos de los bienes se ajustaran cada treinta días y no cada seis meses como estaba reflejado, contados a partir de la presente homologación. Igualmente se amplía que una vez solventadas las acreencias con el partidor de lo recaudado en las ventas de los bienes el restante del mismo se dividirá en siete (07) partes iguales y a los fines de realizar las gestiones pertinentes para que se materialice la partición. Renunciamos a la designación de perito evaluador, siendo que nosotros mismos lo realizaremos conjuntamente con el partidor, solicitamos que se este Tribunal oficie al Registro Subalterno u otro organismo competente, para que informen si existe algún gravamen sobre los bienes señalados. De igual manera se acuerda la publicación del respectivo cartel. Finalmente nosotros en este acto renunciamos a los recursos tanto de apelación, recurso de nulidad o cualquier otro recurso que pudiéramos interponer con respecto a este acuerdo de transacción. Estando de acuerdo en todos los términos aquí establecidos, así mismo, manifestamos que con relación al cuarto bien señalado en el escrito de la demanda, identificado tipo casa numero 5-52, con un galpón, ubicada en la calle Pichicha cruce con calle con Salías, sector Alberto Ravell. Estamos de acuerdo con que continúe el procedimiento ordinario tal como lo establece el código. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Juez Suplente, quien expone que en aras de cumplir con el debido proceso y no realizar una reposición de la causa si se quiere inútil e inoficiosa, tomando en consideración la economía procesal, a todo evento se subsana en este momento y se ordena aperturar por cuaderno separado, llevar por el procedimiento ordinario tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En virtud de la oposición ocurrida en la contestación de la demanda con relación al cuarto bien identificado tipo casa numero 5-52, con un galpón ubicada en la calle Pichicha cruce con Salías sector Alberto Ravell y que por error involuntario no se aperturó en su oportunidad, dejando el Tribunal a través de auto de fecha 7 de Diciembre de 2017, corre inserto al folio 106, dejando constancia de que no hubo oposición alguna, siendo lo correcto según revisión de las actas realizadas, en este momento y según lo manifestado por las partes en la presente audiencia, si hubo oposición. Por consiguiente, se ordena aperturar cuaderno separado con referencia al bien señalado, según lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, este Tribunal observa que están dadas las condiciones para la presente Transacción porque existe plena capacidad de las partes de celebrar la misma y disponibilidad en la materia transigida. No siendo contrario al orden público, ni a las buenas costumbres y con fundamento en la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en nuestra Carta Magna. Así se establece. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO LA PRESENTE TRANSACCION en los términos establecidos por las partes. Así se establece. En consecuencia, se ordena librar oficios a los Registros u Organismos correspondientes. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta de homologación, Cúmplase, Regístrese y Publíquese, inclusive en la página web de este Organismo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En la ciudad de San Carlos, a los veintiún días (21) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. Nelly Josefina Arrieche Perozo


Demandantes:


Mary Yamileth Cucuzza Pinto


Miriam Josefina Cucuzza Pinto


Isabel Cicilia Cucuzza Pinto


Angelo José Cucuzza Pinto


El Abogado

Demandante

Rosangel del Valle Cucuzza Pinto


Juan Ramón Cucuzza Pinto y



Robin Cucuzza Pinto

Las Abogadas




De las partes co-demandada




El Alguacil Accidental,

Ibrahin Martínez

La Secretaría Suplente,


Abg. Massihel Venegas


Exp. N° 11.563
NJAP/MV/Misledy M.