En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación solicitada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos LUCIEN ROSARIA MARCHIONDA DE DIBASILIO y MARIO MAURICIO MARCHIONDA SOSA, en cuanto a la mención del primer nombre de su madre en el respectivo asiento, por lo que en consecuencia se ordena:
PRIMERO: RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 211, folio 213 del libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Girardot del Estado Cojedes, durante el año 1962, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana LUCIEN ROSARIA MARCHIONDA SOSA, en el sentido de que en la misma se corrija.....