el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: ..."Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...". Y por cuanto en el presente juicio seguido por el Abogado ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-1.111.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.374, con domicilio procesal en la calle Carabobo, N° 3-6, San Carlos, estado Cojedes, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAIRIS COROMOTO VELASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.671.149; referente al procedimiento de REIVINDICACIÓN; se observa que desde el día diecisiete (17) de mayo de 2011, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de impulso procesal; se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.