Por lo que el Tribunal Sentenciador de conformidad a lo preceptuado en el literales "d " y "c" del Artículo 620 en concordancia con los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el termino de UN (01) año y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) meses, y es por lo que en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EJECUTA las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente de marras.