REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Mayo de 2012.
202° y 152°
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA SANCIONATORIA DEFINITIVA Y FIRME CAUSA Nº:1E-378-12

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado con el Nº 1E-378-12, seguido en contra del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y habiendo quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra en fecha 26-04-12, por el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DE ROBO PROPIO Y AUTOR en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 455, en concordancia con el articulo 84 numeral 3º y articulo 218 ordinal 1º del Código Penal por lo que el Tribunal Sentenciador de conformidad a lo preceptuado en el literales “d ” y “c” del Artículo 620 en concordancia con los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el termino de UN (01) año y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) meses, y es por lo que en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EJECUTA las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente de marras en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 626 de la ya citada Ley de niños y Adolescentes, el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de forma simultanea, bajo la supervisión, asistencia y orientación del funcionario, que ha bien tenga designar el Servicio de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida; quien deberá informar bimensualmente a este Tribunal en relación al cumplimiento por parte del sancionado de las medidas impuestas, dándosele así, estricto cumplimiento a la Competencia Funcional, atribuida a esta Jueza en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el termino estipulado por el Tribunal Sentenciador; es decir de UN (01) año, comenzara a computarse desde el primer de su presentación por ante el servicio de Libertad asistida que será el día martes 05-06-2012 y tendrá como fecha tentativa de su culminación el día 05 de Junio de 2013 Se ordena la elaboración el plan Individual de Tratamiento del sancionado, en el que se determine sus aptitudes y destrezas, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la medida de libertad asistida será supervisada por la Psicólogo y la trabajadora social adscritas a la Coordinación de Libertad Asistida. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la Psicólogo y la Trabajadora Social son las personas idóneas, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan Individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Con respecto a la Sanción consistente en la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que deberá cumplir el adolescente sancionado de autos por el termino de DOS (02) MESES que se cumplirá de manera simultánea; pero que deberá computarse desde la fecha en que sea incorporado en la actividad laboral por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, hasta que se produzca la cesación de la sanción. Por lo cual su cumplimiento esta supeditado a la Admisión por parte del ente Seleccionado para tal fin. Una vez logrado su ingreso la Coordinación de Libertad asistida deberá encargarse de su control y seguimiento por el lapso de DOS MESES debiéndose continuar con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta que opere su total cumplimiento; TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Privada para la imposición de la Ejecución de la Sanción impuesta al Joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para el día Lunes 4-06-12 a las 2:00 horas de la tarde; todo de conformidad a la Competencia Funcional atribuida en el contenido del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Estipuladas las anteriores consideraciones, queda debidamente EJECUTORIADA la Sentencia Sancionatoria, dictada en contra del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por el Tribunal de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dándose cumplimiento así a lo previsto en los Artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. QUINTO: Se fija como fecha de Revisión el martes 14 de agosto de 2012 a las 9:30 a.m. Así se decide. Líbrese las Boletas de Notificaciones a las partes. SEXTO: Ofíciese lo conducente a la Cámara Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Diaricese. Publíquese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO

CAUSA: 1E-378-12
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0187-11