En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: (identidad que se omite en base art. 65 y 545 de la LOPNNA), se realizó el día 20-05-10, a las 12:000 de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes; y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 21 de Mayo de 2010, a las 11:45 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 12:11 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, verificando que se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se legitima la Apreh.....