Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumpla con la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) y el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumpla la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA CONJUNTA contentiva de no cometer hechos punibles, no verse envuelto en perturbación de orden publico y el no acercamiento a las victimas o a sus familiares, la mencionada Libertad Asistida el cual consiste en la presentación por ante el Servicio de Libertad Asistida del INAM Cojedes, cada OCHO (08) días, duran.....