REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 21 DE MAYO DE 2.008.-
198° y 149°

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha 30 de Abril del 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sancionó a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la Ejecutoria de la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) y al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la Ejecutoria de la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA CONJUNTA contentiva de no cometer hechos punibles, no verse envuelto en perturbación de orden publico y el no acercamiento a las victimas o a sus familiares de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 ordinales 3°, 4° y 6° del Código penal y el delito de USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y sancionados ambos conformen a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ello en virtud de que en la audiencia preliminar celebrada los Adolescentes admitieron los hechos y en consecuencia su responsabilidad penal en los hechos señalados en la acusación fiscal, motivo por el cual fueron sancionados de forma inmediata tal y como lo determina el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Es por ello que en fecha 16 de Mayo de 2008, el Tribunal de Control respectivo, remitió las actuaciones a este Tribunal de Ejecución, las cuales fueron recibidas en esa misma fecha, dándosele la correspondiente entrada por auto y asignándole el Nro.1E-196-08, correspondiendo a esta Juzgadora, proceder a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal de Ejecución observa, que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer la parte Psicológica y Psiquiatrita, ya que se trata de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 ordinales 3°, 4° y 6° del Código penal y el delito de USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y sancionados ambos conformen a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Es importante señalar que los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida, en la fecha que concurra por primera vez al SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA DEL INAM COJEDES, organismo que se designa para tal fin, la cual se iniciara en fecha 06 de Junio de 2008, fecha en la cual será impuesta de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara la sanción LIBERTAD ASISTIDA, el día 06 DE JUNIO DEL 2009 y las reglas de conducta conjunta culminaran EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2008;
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumpla con la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) y el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumpla la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA CONJUNTA contentiva de no cometer hechos punibles, no verse envuelto en perturbación de orden publico y el no acercamiento a las victimas o a sus familiares, la mencionada Libertad Asistida el cual consiste en la presentación por ante el Servicio de Libertad Asistida del INAM Cojedes, cada OCHO (08) días, durante los días que determinen el departamento de Libertad Asistida, debiendo informar al Tribunal el Horario que se le determine a los adolescentes.
Notifíquese a los adolescentes y sus representantes legales para que comparezcan el día Miércoles 21 del año 2008, a las 9:30 am a los fines de ser impuestos de la ejecución y para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le garantizan a los sancionados el derecho a ser oídos durante la fase de ejecución. Igualmente se ordena oficiar lo conducente a la Licenciada del Servicio de libertad Asistida del INAM COJEDES a los fines de que los sancionados sean incorporados en los programas del departamento antes mencionado. Así se decide, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.-

ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: 1E-196-08