DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
conforme a derecho se HOMOLOGA el decaimiento del objeto de la apelación,
interpuesta en el presente juicio por los representantes legales de las SOCIEDAD
MERCANTIL INVERSORA 2055 DEL CENTRO C.A RIF N° J-402174497 y SOCIEDAD
MERCANTIL INVERSORA COMUNICACIONAL YURUBI C.A, RIF. J-300449491, en
fecha 25 de octubre del 2021, en virtud a la negativa de la reforma de la demanda
dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 18 de octubre del
año 2021.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página
Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpe.....