Así mismo, no compareció representante judicial ni legal de la parte demandada, a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy a las 10:00 AM en el presente asunto N° HP01-L-2015-000112. Por lo que una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por el CARMEN DIOMELINA INOJOSA titular de las cedula de identidad Nº V- 8.667.752, contra la entidad de trabajo CVA AZUCAR C.A. y CORPORACIÒN VENEZOLANA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS. La ciudadana jueza da por concluido el acto.....