ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000022
PARTE ACTORA: CELIS MATUTE REHNY WILFRED. NO COMPARECIO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA AGUILERA
PARTE DEMANDADA: CLINICA QUIRURGICA JESUS DE NAZARET
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN MIGUEL PEDROZA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de marzo del año 2016, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, CELIS MATUTE REHNY WILFRED, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.889.863, no compareció ni por si ni representante judicial alguno, y por la parte demandada CLINICA QUIRURGICA JESUS DE NAZARET comparece el Abogado, RUBEN MIGUEL PEDROZA, inscrito en el IPSA bajo los número 193.764. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por el ciudadano CELIS MATUTE REHNY WILFRED, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.539.319, contra CLINICA QUIRURGICA JESUS DE NAZARET. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Se deja constancia que con respecto a los medios probatorios le fueron devueltas a la parte demandada y las del actor se agregan al expediente. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.


La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ

Parte demandada y/o representante