Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta interpuesto por la abogada ADELAIDA PÈREZ HERNÁNDEZ, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 89.154 en su condición apoderada judicial de la parte actora; contra el Auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero del año 2006, en el Procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, se incoara contra la Sociedad de Comercio "INDUSTRIAS PLÁSTICAS C.A" (INDUPLAS), por lo que se modifica el Auto supra citado, a los fines de incluir la cantidad de DOS MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.030.312,00) los cuales corres.....