DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del adolescente se realizó el día de ayer 20 de Febrero 2013, a las 12:30 horas da la madrugada, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Coordinación Policial Nº 4, con sede en San Diego, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 21 de Febrero 2013, a las 01:03 horas de la tarde, el día de hoy y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practica.....