En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara,
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al órgano competente para ello en razón del Territorio, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Notifíquese la presente decisión a las partes, toda vez que la misma fue dictada fuera del lapso establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo.....