Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 02 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez debatidas las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como la Defensa Penal Pública, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, POR UNANIMIDAD considera que quedó demostrada la responsabilidad y culpabilidad de la ciudadana GIESELL ESCALONA MUÑOZ, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 17.593.719, residenciada en Sabana Larga, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustanc.....