REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Febrero de 2008


CAUSA N° 2U-1846-07
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. JOSE ANTONIO BECERRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE GREGORIO SUAREZ: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.519, casado, Residenciado en San Luis, sector Camoruco, Calle Principal, casa s/n, a una cuadra y media de la Escuela, Tinaco Estado Cojedes.
FISCAL ACUSADOR. ABOG. YSAURA BETANCOURT, Fiscal de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público del estado Cojedes
DEFENSOR: ABOG. ELIAS CAMACHO, Defensor Privado.
VICTIMA: ANDY HUMG LEUNG.

Visto, en Juicio Oral y Publico, la causa distinguida con el numero 2U-1846-07; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal. Actuando como Tribunal Unipersonal; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal Acusación, por ante el Tribunal Primero de Segundo Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el diecisiete (17) de Noviembre de 2007, en contra del ciudadano, JOSE GREGORIO SUAREZ de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.519, casado, Residenciado en San Luis, sector Camoruco, Calle Principal, casa s/n, a una cuadra y media de la Escuela, Tinaco Estado Cojedes; Por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado con el artìculo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 458 ejusdem; en perjuicio del ciudadano ANDY HUMG LEUNG.

Por los hechos ocurridos: (Sic) “…que en fecha 08 de Septiembre del año en curso, aproximadamente a las 5:50 horas de la tarde cuando los funcionarios Cabo Segundo ALEXIS TORREALBA y Agente EDGAR PARRA, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Destacamento Nº 03, Municipio Tinaco, quienes se encontraban en la esquina de la avenida Bolívar, cruce con calle Vargas, al lado de la farmacia San Judas Tadeo de Tinaco, realizando labores de inteligencia, cuando avistaron a un ciudadano de tez blanca, vestido con guarda camisa de color blanco, pantalón blue jeans, se estacionò en una moto de color negro frente al Comercial LA GRAN OFERTA , a escasos metros de donde estaban los funcionarios bajandose del vehículo con la mano derecha envuelta en una franela de color naranja con negro, el cual entro rápidamente al local comercial LA GRAN OFERTA, antes mencionado, dejando la moto encendida, motivo por el cual a los funcionarios les aprecio sospechoso el hecho, por lo que decidieron entrar con toda la precaución del caso al local mencionado, al momento de entrar se percataron de que el ciudadano en cuestión habìa entrado al local segundos antes y que tenia en la mano derecha envuelta en una franela naranja con negro, se encontraba al lado de la caja registradora, rápidamente los funcionarios se identificaron como funcionarios policiales, preguntándole al ciudadano que tenia en la mano envuelta? Y le indicaron que no se moviera, en ese momento la persona que atendía la caja registradora se aparto, rápidamente, en virtud de que el ciudadano investigado se encontraba muy nervioso, procedieron a efectuarle una revisión, incautándole allí un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de metal oxidado, con agarradero de madera color marròn, al revisarlo no tenia balas en su interior, seguidamente le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo, varios billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones los cuales totalizaban la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Bolívares (173.000,00) en efectivo específicamente UN BILLETE DE CINCUENTA MIL BOLIVARES, TRES BILLETES DE VEINTE MIL BOLIVARES, DOS BILLETES DE CINCO MIL BOLIVARES, VEINTISEIS BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES y UN BILLTE DE MIL BOLIVARES, logrando los funcionarios identificar plenamente al ciudadano como JOSE GREGORIO SUAREZ, titular de la cèdula de identidad Nº 16.995.519, seguidamente el ciudadano que labora en el supermercado como cajero, se acercò a los funcionarios identificándose como HUNG LEUNG ANDY, venezolano, de mayor de edad, natural de valencia, Edo. Carabobo, donde naciò en fecha 01/03/1984, de 23 años de edad, comerciante, de estado civil casado, residenciado en la avenida Bolivar, cruce con calle Vargas, al lado de la Farmacia San Judas Tadeo, Primera Planta, Tinaco, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº 17.399.616, quien le indico a los funcionarios policiales que el ciudadano que ellos tenían aprehendido, le estaba cometiendo un robo y que lo había despojado de la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES, en efectivo que tenia en la caja registradora posteriormente los funcionarios procedieron hacerle de conocimiento al imputado, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo procedieron a la revisión del resto de la tienda pero no había mas nadie en el interior, seguidamente procedieron a revisar la moto que le aprehendido había dejado encendida fuera de lugar, y una vez revisada la misma, no se encontraron elementos de interes criminalìstico, siendo identificada la moto con las siguientes características: Quipai, de color negro, sin placas, serial de carrocería: LXAPCJ5006X001599, posteriormente procedieron a trasladar al aprehendido, la moto, el dinero recuperado, el rama incautada, la franela de color naranja con negro, asì como tambièn a la victima, hasta le comando, haciéndole del conocimiento a la Fiscalia del Ministerio Público.

Ahora bien, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuido a los acusados de autos, Por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado con el artículo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 458 ejusdem; en perjuicio del ciudadano ANDY HUMG LEUNG.

Así las cosas; presentada la Acusación, el entonces Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal; Cabe destacar que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 11 de Octubre de 2007 acuerda la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación de imputados, celebrándose la misma, en la cual la Abg. Ysaura Betancourt Escalona solicita que le hecho sea calificado como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordo Decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos identificado ampliamente en autos y posteriormente se ORDENA la aplicación de Procedimiento Abreviado.

En fecha 22 de Octubre de 2007, por recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con Oficio Nº 1391, de fecha 22 de Octubre de 2007, anexo a la causa Nº 1C-2250-07, constante de una pieza en 49 folios útiles. Se acordó darle entrada bajo el Nº 2U-1846-07. Se notificaron a las partes.

Se fijo Juicio Oral y Pùblico para el dìa jueves 24 de enero de 2007, y finalmente en fecha 06 de febrero de 2008 culmina el Juicio.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas; quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

Con la decoloración del ciudadano ALEXIS RAFAEL TORREALBA, (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), …el día 8-10-2007 me encontraba en la esquina de la avenida Bolívar , cruce con calle vargas, con un compañero en horas de la tarde, cerca del establecimiento en que se cometió el hecho , cuando avistamos un ciudadano que estaciono una motocicleta frente a un local comercial y la dejo encendida y se bajo con paso apresurado y se introdujo en un local , al entrar al local no percatamos que el ciudadano cargaba enrollada la mano derecha en una camisa de color naranja con negro y que la mano izquierda la tenia metida en la caja registradora, lo revisamos y se le incauto un chopo y la cantidad de 173.000 bolívares en efectivo, y luego de ello lo trasladamos... “

Con la declaración del ciudadano EDGAR PARRA CORONA, (FUNCIONARIO DEL IAPEC), manifestó que: Nos encontrábamos en un recorrido a la zona bancaria, cercano del negocio en el cual sucedieron los hechos cuando vimos a un ciudadano que dejo la moto estacionada encendida y que la mano derecha la cargaba envuelta en una franela de color naranja y que el mismo se introdujo en el local, cuando entramos estaba sufragando el dinero…”

Con la declaración del ciudadano FRANKLIN RAMON MONTERO, (TESTIGO), dijo que: Fue un acontecimiento que sucedió en la ciudad de Tinaco donde detuvieron a un joven que estaba hablando con una china en la caja, fueron dos funcionarios que llegaron al lugar y se identificaron como funcionarios después le mandaron a quitar la franela y lo dejaron en franelilla, le sacaron un dinero del bolsillo y le pusieron la cabeza sobre un caja de cartón, después se lo llevaron…”

Con la declaración del ciudadano LANDAETA YUGURI LUIS MANUEL, (TESTIGO), quien dijo que: Yo Me encontraba en el negocio de unos chinos comprando útiles personales cuando faltaban cinco personas para pagar la cuenta encañonaron a un joven que estaba hablando con la china y le dijeron échate para allá y también le dijeron levanta las manos, lo registraron y le sacaron del bolsillo un dinero que cargaba, le pusieron la cabeza sobre una caja de cartón, lo volvieron a revisar y lo sacaron…”

Con la declaración de la ciudadana PEREZ BELLA ROSA, (TESTIGO), quien al ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.509.164 y quien impuesto de las generales de ley, y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y público, manifestó no tener amistad directa e indirecta en las resultas del juicio, y expuso en términos amplios el conocimiento que tiene sobre el caso que se ventila manifestando lo siguiente: Yo Me encontraba en el negocio de unos chinos comprando unas cosas para mi trabajo, cuando me acerco a la caja a pagar llegaron unos ciudadanos y se identificaron como funcionarios, le dijeron a un muchacho que subiera las manos, le quitaron la franela y de un bolsillo le sacaron un dinero y le dijeron que caminara al fondo le pusieron la cabeza sobre una caja de cartón, lo sacaron y lo esposaron, llamaron una patrulla y lo montaron.. “

Este Tribunal recepciono las documentales siguientes para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

• ACTA PROCESAL de fecha 08 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo IAPEC ALEXIS TORREALBA y el agente IAPEC EDGAR PARRA adscritos al Destacamento N° 03 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, la cual se encuentra inserta al folio 07 de la presente causa.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el N° 2311 de fecha 09 de octubre de 2007, practicada por los funcionarios: Agente JOSE BRICEÑO y agente de Seguridad RODRIGO RUIZ adscritos a la delegación de San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, la cual riela inserta al folio 30 de la presente causa.
• Informe signado con el N° 1741, de fecha 09-10-07, correspondiente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIAS suscrita por los funcionarios agente JOSE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas del Estado Cojedes, la cual corre inserta al folio 23 y su vuelto.
• Informe signado con el N° 1740, de fecha 09-10-07, correspondiente a la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALCEDAD DE MATERIAL SUMINISTRADO practicada por el funcionario AGENTE JOSE VILLANUEVA EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- delegación Cojedes, la cual corre inserta al folio 25 y su vuelto.

Concediéndole todo el valor probatorio y la cual se incorporan para su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal toma como único Norte lo establecido en su artículo 22 que reza:
“Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”
Con la declaración del ciudadano ALEXIS RAFAEL TORREALBA, (FUNCIONARIO ACTUANTE DEL IAPEC), quien dijo…: el día 8-10-2007 me encontraba en la esquina de la avenida Bolívar , cruce con calle vargas, con un compañero en horas de la tarde, cerca del establecimiento en que se cometió el hecho , cuando avistamos un ciudadano que estaciono una motocicleta frente a un local comercial y la dejo encendida y se bajo con paso apresurado y se introdujo en un local , al entrar al local no percatamos que el ciudadano cargaba enrollada la mano derecha en una camisa de color naranja con negro y que la mano izquierda la tenia metida en la caja registradora, lo revisamos y se le incauto un chopo y la cantidad de 173.000 bolívares en efectivo, y luego de ello lo trasladamos. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar el testigo promovido, la cual formula las siguientes preguntas: P: Diga usted el lugar y la hora en que sucedieron los hechos? R: el 8 de octubre en horas de la tarde. P Lugar donde se encontraban ustedes al momento de suscitarse el hecho? R- en la calle Bolívar cruce con calle Vargas. P- Como se llamaba el local comercial donde sucedió el hecho? R- no me acuerdo pero se que era al lado de la farmacia que se llama San Judas Tadeo y tiene un nombre chino. P- Que visualizaron ustedes? R- que un ciudadano dejo la moto encendida y entro al establecimiento con paso apresurado. P- La distancia de tiempo que duraron desde donde ustedes estaban hasta el lugar de los hechos? Un minuto. P- Cuando ustedes llegaron quienes se encontraban dentro del establecimiento aparte de ciudadano detenido? R- El cajero y un muchacho asiático. P- Cuantos funcionarios andaban? R- dos. P- Cuando ustedes llegaron al sitio que se encontraba haciendo el acusado? R- Sustrayendo el dinero de la caja. P- Estaba armado el ciudadano que detuvieron? En el momento no se le visualizo arma pero luego que se le hizo la debida revisión corporal se le logro incautar un chopo casero y luego un dinero. P- Quienes estaban de testigo? R- El cajero y el muchacho asiático. .. Acto seguido se le concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P: Para el momento en que realizo el procedimiento andaba patrullando vestido de civil? R- Andábamos de civil ya que estábamos en un procedimiento de inteligencia. P- Que tiempo tardo en llegar desde el sitio donde se encontraba y el lugar donde se estaba cometiendo el hecho? R- un minuto. P- En donde cargaba el arma de fuego? R- En la mano derecha. P- A que distancia se encontraba mí defendido del chino? R- A escasos metros. P- Cuando estaciono la moto a que distancia quedo la misma del local comercial? R- a escasos 4 a 5 metros. P- Que observa usted cuando el ciudadano se baja de la moto? R- Que tenía la mano envuelta en una camisa de color naranja y llevaba paso apresurado. P- Cuando el se bajo, usted llego a ver un arma de fuego? R- En ningún momento. P- Quienes se encontraban dentro del local aparte? R- El chino y un menor de edad.”
Con la declaración del ciudadano EDGAR PARRA CORONA, (FUNCIONARIO DEL IAPEC), quien dijo que: Nos encontrábamos en un recorrido a la zona bancaria, cercano del negocio en el cual sucedieron los hechos cuando vimos a un ciudadano que dejo la moto estacionada encendida y que la mano derecha la cargaba envuelta en una franela de color naranja y que el mismo se introdujo en el local, cuando entramos estaba sufragando el dinero. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al ciudadano promovido, y formula las siguientes preguntas: P. Diga usted el día y la hora en que sucedieron los hechos? R- el 8 de octubre del 2007 en la tarde. P- Como se llamaba el lugar en donde se cometió el hecho? R- Local comercial La Gran Oferta. P- Que se encontraban haciendo al momento de visualizar al sujeto? R- Labores de patrullaje. P- Al llegar al sitio que vieron? R- Que el ciudadano tenía sometido al chino. P- Cual fue su función? R- El cabo lo apreso y yo le puse las esposas. P- Que tenía en la mano el ciudadano al momento de hacerle la respectiva revisión corporal? R- Un chopo de fabricación casera. P-Cuanto tiempo tardo desde en llegar desde el lugar de donde estaban ustedes al lugar de los hechos? R- tras minutos. P- Cuanto tiempo tardaron para trasladarlo? R- veinte minutos. P- Cuales eran las características de la moto? R- marca Quipai, de color negro, sin placas. P- En que lugar estaciono la moto el acusado? R- En la acera. P- A cuantos metros del local en el cual cometió el hecho? R- Como a cuatro metros… Acto seguido se le concede a la defensa el derecho a interrogar el testigo promovido, quien solicita se deje constancia que el mismo manifestó que: P: Cuanto tiempo tiene como funcionario? R- un año. P- Cuanto tiempo duro la operación? R- diez minutos. P- Al momento de bajarse el ciudadano que traía el mismo en la mano derecha? R- la traía embojotada. P- Cuanto dinero se le encontró al ciudadano? R- ciento setenta y tres mil bolívares. P- A que distancia se encontraba el ciudadano en cuestión del chino. R- A menos de medio metro. P- Además del señor dueño del negocio se encontraba otra persona dentro del mismo? R- Estaba solo.”
Con la declaración del ciudadano FRANKLIN RAMON MONTERO, (TESTIGO), quien manifestó que: Fue un acontecimiento que sucedió en la ciudad de Tinaco donde detuvieron a un joven que estaba hablando con una china en la caja, fueron dos funcionarios que llegaron al lugar y se identificaron como funcionarios después le mandaron a quitar la franela y lo dejaron en franelilla, le sacaron un dinero del bolsillo y le pusieron la cabeza sobre un caja de cartón, después se lo llevaron. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar el testigo promovido y del cual solicita que se deje constancia de las preguntas que pasa a formular en los siguientes términos: P: La persona que se encontraba frente a la caja era un hombre o una mujer. R- Era una china. P- Usted observo que el ciudadano cargaba alguna arma de fuego? R- no la única arma de fuego que vi. era la que cargaban los funcionarios. P- El ciudadano cargaba algo en la mano? R- En la mano no le vi nada, el lo que estaba era hablando con la china. P-Además del dinero que se le fue quitado, no visualizo si le quitaron algo más? R- No. Acto seguido se le concede a la del Ministerio Publico el derecho a interrogar al testigo, y quien lo hace de la siguiente manera: P: Diga el día y la hora en que ocurrieron los hechos? R- el 8 de octubre entre las 5: 15 y las 5:30 de la tarde. P- En que lugar se encontraba usted en el momento en que sucedieron los hechos? R- Dentro del local comprando un cuaderno. P- Cuantas personas se encontraban dentro del local comercial? R- siete personas. P- Cual era el sexo de la persona que se encontraba en frente de la caja registradora?. R- Una china. P- Se percato si había mas personas? R- tres personas detrás de el. P- Donde se encontraba el ciudadano acusado en el momento en que llegaron los funcionarios? R- Conversando con la china en la caja. P- Cuantos funcionarios eran? R- 2. P- Que hicieron los funcionarios cuando llegaron? R- se identificaron, después le quitaron la camisa, le sacaron el dinero y después lo hincaron. P Que estaba haciendo el acusado dentro del local? R- Estaba hablando con una china. No se percato en que llego el acusado? R- no. Distancia que había entre la caja registradora y el lugar en cual usted se encontraba? R- tres metros. P- Logro usted visualizar todo lo que sucedió? R- Si porque el local es pequeño. P- Se encontraba un chino en la caja registradora? R- una china. P- Cuanto tiempo duro la aprehensión? R- Diez minutos. P- Como se llevan al acusado? R- Esposado en una patrulla, en una camioneta. P- Recuerda el nombre del local comercial? R- La oferta y queda al lado de una farmacia cerca del banco.”
Con la declaración del ciudadano LANDAETA YUGURI LUIS MANUEL, (TESTIGO), quien manifestó que: Yo Me encontraba en el negocio de unos chinos comprando útiles personales cuando faltaban cinco personas para pagar la cuenta encañonaron a un joven que estaba hablando con la china y le dijeron échate para allá y también le dijeron levanta las manos, lo registraron y le sacaron del bolsillo un dinero que cargaba, le pusieron la cabeza sobre una caja de cartón, lo volvieron a revisar y lo sacaron. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar el testigo promovido y el cual solicita que se deje constancia de las preguntas que pasa a formular en los siguientes términos: P: La persona que se encontraba frente a la caja era un hombre o una mujer. R- Era una china. P- Había otro chino? R- No vi chino varón, la que estaba en la caja era una china. P- Además de lo que se le decomiso observo que el ciudadano cargaba alguna arma de fuego? R- La de os policías, el no tenia nada, el estaba hablando con la china. Es todo Acto seguido se le concede a la del Ministerio Publico el derecho a interrogar al testigo, y quien lo hace de la siguiente manera: P: Como sabe usted que ese local es de un chino? R- Porque siempre voy allí. P- Que hacia usted en ese lugar? R- Estaba comprando cosas de uso personal. P- Diga la hora en que ocurrieron los hechos? R- como a las 5:30 más menos. P El día? R- el 8 de octubre. P- El año? 2007. P- Que se encontraba haciendo el ciudadano antes de que lo detuvieran? R- Estaba hablando con la china. Que estaba haciendo la china? R- sentada frente a la caja registradora. P- Había mas personas en la cola? R- si. P-La china si estaba hablando eso quiere decir que ella no estaba cobrando entonces? R- Yo pensé que el estaba pagando. P- Cuantos funcionarios eran? R- dos funcionarios. Que hicieron los funcionarios cuando llegaron al sitio? R- Apuntaron al muchacho, le quitaron la franela que cargaba, también un dinero le sacaron del bolsillo y se lo llevaron. P- Usted observo que le encontraran algún objeto al acusado? R- En ningún momento le sacaron fue un dinerito del bolsillo. P- Cuantas personas había en el local? R- Un aproximado de 7 personas. - En que lugar se encontraba usted en el momento en que sucedieron los hechos? R- Dentro del local comprando un cuaderno. P- Cuantas personas se encontraban dentro del local comercial? R- siete personas. P- Cual era el sexo de la persona que se encontraba en frente de la caja registradora?. R- Una china. P- Se percato si habían mas personas? R- tres personas detrás de el. P- Donde se encontraba el ciudadano acusado en el momento en que llegaron los funcionarios? R- Conversando con la china en la caja. P- Cuantos funcionarios eran? R- 2. P- Que hicieron los funcionarios cuando llegaron? R- se identificaron, después le quitaron la camisa, le sacaron el dinero y después lo hincaron. P Que estaba haciendo el acusado dentro del local? R- Estaba hablando con una china. No se percato en que llego el acusado? R- no. Distancia que había entre la caja registradora y el lugar en cual usted se encontraba? R- tres metros. P- Logro usted visualizar todo lo que sucedió? R- Si porque el local es pequeño. P- Se encontraba un chino en la caja registradora? R- una china. P- Cuanto tiempo duro la aprehensión? R- Diez minutos. P- Como se llevan al acusado? R- Esposado en una patrulla, en una camioneta. P- Recuerda el nombre del local comercial? R- La oferta y queda al lado de una farmacia cerca del banco
Con la declaración de la ciudadana PEREZ BELLA ROSA, (TESTIGO), quien dijo que: Yo Me encontraba en el negocio de unos chinos comprando unas cosas para mi trabajo, cuando me acerco a la caja a pagar llegaron unos ciudadanos y se identificaron como funcionarios, le dijeron a un muchacho que subiera las manos, le quitaron la franela y de un bolsillo le sacaron un dinero y le dijeron que caminara al fondo le pusieron la cabeza sobre una caja de cartón, lo sacaron y lo esposaron, llamaron una patrulla y lo montaron.. . Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar el testigo promovido y el cual solicita que se deje constancia de las preguntas que pasa a formular en los siguientes términos: P: Que hora era cuando sucedieron los hechos? R- las seis de la tarde. P-Día y fecha? R- 8 de octubre. P- Había otro chino? R- Había solo una china no había hombre P- Además de lo que se le decomiso observo que el ciudadano cargaba alguna arma de fuego? R- No cargaba ningún arma pensé que le estaba preguntando algo a la china. Es todo Acto seguido se le concede a la del Ministerio Publico el derecho a interrogar al testigo, y quien lo hace de la siguiente manera: P: Que hacia usted en ese local comercial? R- Comprando cosas de peluquería. P- Diga como se llama el local comercial. R- La gran oferta. P- Donde esta ubicado? R- en la avenida Bolívar al lado de una farmacia que se llama San Judas Tadeo. P- Hora en que se encontraba comprando? R- de 5:30 a 6:00. p- Cuanto tiempo duro? R- Cuestión de segundo. P- Cuando usted llego ya estaba el señor? R- En lo que estoy escogiendo mis cosas llego el señor. P- En que medio llego el señor? R- No se porque yo estaba dentro del negocio. P- Diga brevemente como se encuentra distribuido el ocal comercial? R- al fondo se encuentran artefactos eléctricos, al otro lado se encuentran pañales, champú. P- Cuantas personas había dentro del local comercial? R- No conté me atacaron los nervios de 10 a 11 personas. P- Que estaba haciendo el señor cuando usted fue a pagar? R- El se encontraba en la caja ya estaba con la china. P- Cuanto tiempo duro conversando el señor y la china? R- No te se te decir. P- Que tiempo duro usted dentro del local comercial? R- 5 minutos, 30 minutos. P- En cinco minutos sucedió todo eso? R- En la cola tenía una sola persona. P- Cuanto tiempo duro el ciudadano hablando? R- No se. P- Cuanto tiempo duro para pagar- R- La verdad no recuerdo-. Acto seguido se deja constancia que el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas: P- Usted dice en su declaración que se encontraba muy nerviosa, que no se dio cuenta de muchos detalles en consecuencia usted puede decir mientras usted estaba en esa cola cual era el sexo de la persona que estaba delante de usted, era femenino o masculino? R- Era hombre”
Por los hechos, anteriormente descritos, se evidencia que en fecha 8 de octubre de 2007, se produjo un hecho ilícito en un local comercial en al avenida olivar de tinaco, estado Cojedes, de nombre LA GRAN OFERTA. El cual quedo evidentemente comprobado y nunca fue desmentido por al defensa privada, y así se declara.
Con la declaración del funcionario actuante ALEXIS RAFAEL TORREALBA, quien en su exposición manifestó “… cuando avistamos un ciudadano que estaciono una motocicleta frente a un local comercial la dejo encendida y se bajo con paso apresurado y se introdujo en un local, al entrar al ocal nos percatamos que el ciudadano cargaba enrollada la mano derecha en una camisa de color naranja con negro y que la mano izquierda la tenia metida en la caja registradora, lo revisamos y se le incauto un chopo y la cantidad de 173.000,oo olivares en efectivo …” a las preguntas realizadas por el fiscal del ministerio publico respondió “ …el 8 de octubre en horas de la tarde …(sic) … al lado de la farmacia que se llama san Judas Tadeo … (sic) …¿cuando ustedes llegaron al sitio que se encontraba haciendo el acusado? R.- sustrayendo el dinero de la caja …(sic) … se le logro incautar un chopo casero y dinero …” a las preguntas realizadas por la defensa privada respondió “ …para el momento en que realizo el procedimiento andaba patrullando vestido de civil? R.- andábamos de civil ya que estábamos en un procedimiento de inteligencia. …¿Qué observa usted al momento que el ciudadano se aja de la moto? R.- que tenia la mano envuelta en una camisa de color naranja y llevaba paso apresurado. ¿Cuando se bajo usted llego a ver una arma de fuego? R.- en ningún momento…”; Las cuales al analizarlas y al compararlas con al declaración del funcionario actuante EDGAR PARRA CORONA quien manifestó “ …vimos a un ciudadano que dejo la moto estacionada encendida y que la mano derecho la cargaba envuelta en una franela de color naranja y que el mismo se introdujo en el local…”; a las preguntas del ministerio publico respondió “los hechos sucedieron el 8 de octubre de 2007 ….(sic) … en el local comercial la Gran Oferta. …(sic) … estábamos en labores de patrullaje …(sic) … ¿Qué tenia en la mano el ciudadano al momento de hacerle la respectiva revisión corporal? R.- un chopo de fabricación casera …(sic) …¿en que lugar estaciono la moto? R.- en la acera. ¿a cuantos metros del local en el cual se cometio el hecho? R.- como a cuatro metros ….”; declaraciones estas que al analizarlas, y compararlas, dan a esta juzgadora el convencimiento de que los funcionarios ALEXIS RRAFEL TORREALBA Y EGAR PARRA CORONA, actuaron en el procedimiento, donde se logro la captura in fraganti del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ; en un hecho ilícito como lo es el delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, con al agravante establecido en el articulo 458 eiusdem, que establece “cuando alguno de los delitos previstos en los delitos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada …” Al hacer el análisis comparativo de estas declaraciones con la evidencia presentadas en el juicio, por partes del ministerio publica, dan a esta juzgadora el convencimiento de que efectivamente tal como lo expresaron los funcionarios en el acta policial, que se levanto al realizar el procedimiento, por los funcionarios actuantes, que riela al folio 7, de la causa y que fue presentada para su lectura en el contradictorio; en la cual se indica que al acusado JOSE GREGORIO SUAREZ, al realizarle la correspondiente inspección corporal le fue incautado un chopo de fabricación casera con una franela de color naranja, las cuales fueron puestas a la vista en el contradictorio por parte del ministerio publico, tal como lo describe el experto JOSE VILLANUEVA, en la descripción de las evidencias suministradas, que riela al folio 23, de fecha 09/10/2007, el cual en las características del arma presentada para la experticia, indica que “es un arma de fabricación casera que recibe el nombre de CHOPO, … con una longitud de diez centímetros (10 cms)…”
Las máximas de experiencias indican a esta juzgadora que un chopo de fabricación casera es un arma de fácil manejo y fácil de ocultar, por cuanto la fabricación del mismo se realiza con ese fin; tal como se desprende de la experticia supra descrita; lo que para esta juzgadora es comprensible, por que no se puede manejar una moto con las manos ocupadas, deben estar desprovista de cualquier cosa para poder maniobrar en al vía. Asimismo, llama la atención de esta juzgadora, que los funcionarios se acercaron al sitio del suceso por la forma en que se baja el acusado de auto, del vehículo automotor (moto) y como la deja encendida, al momento de penetrar al local comercial, que es cuando los funcionarios estando de civil, en trabajo de inteligencia, logran visualizar su acción delictiva y lo aprehenden en fragancia. Las máximas de experiencias nos indica que el acusado de auto llego al local comercial y al no observar funcionarios policiales, uniformados, penetró al interior, pero no se percató de que las personas vestidas de civil, eran funcionarios policiales que estaban cerca; en trabajo de inteligencia; es por ello que al bajarse de la moto, dejarla encendida y penetrar al recinto, llegan estos funcionarios vestidos de civil logrando su captura; por lo que considera esta juzgadora que tiene todo el valor probatorio la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento que al ser corroborada con las pruebas documentales presentadas para ser leídas en el Juicio, dan el convencimiento pleno de que efectivamente el acusado JOSE GREGORIO SAUREZ, fue la persona que el 8 de octubre de 2007, ejecuto el delito de Robo Agravado, cando empuñando en su mano derecha un arma de fabricación casera (chopo) envuelta con una franela anaranjada con negro, en el local “la Gran Oferta” ubicada en la avenida Bolívar, Tinaco, estado Cojedes. Y así se declara.
En relación a los testigos propuestos por la defensa en escrito presentado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 17/01/2008, es recepcionada en su justo valor probatorio; establece, el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”; en el presente caso, estamos ante una causa unipersonal, por haberse acordado el procedimiento abreviado en la Audiencia Oral y Privada, en la primera etapa del proceso; ahora bien, el Titulo II, del Procedimiento Abreviado, en su articulo 373 en su segundo aparte establece “ … decretara la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocara directamente al juicio oral y publico para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el Fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás las reglas del procedimiento ordinario” (subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario”.
El objetivo principal del procedimiento ordinario es la preparación del Juicio Oral y Publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan fundar, tanto, la acusación fiscal como la defensa del imputado; el ministerio publico esta en la obligación ordenar y dirigir la investigación penal, para hacer constar su comisión y todas las circunstancias que sirven para inculpar o para exculpar, a los presuntos autores del hecho ilícito.
Y, en el presente caso, las pruebas ofrecidas por la defensa privada son desconocidas por el Ministerio Publico, el cual nunca tuvo conocimiento de las mismas, en el lapso de la investigación llevada por ese despacho; estas investigaciones dan como resultado el acto conclusivo que se ve materializado en fecha 17/11/2008; violentando, tal como se evidencia de lo supra analizado, las reglas del procedimiento ordinario, por tal motivo esta juzgadora recepciona estas pruebas de manera negativa; y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio Conformado En Tribunal Unipersonal considera que quedó demostrada la responsabilidad y culpabilidad del acusado JOSE GREGORIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.992.519, por el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 453 ejusdem, perpetrado en la persona del ciudadano ANDY HUNG LEUNG y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (5) MESES, no obstante, en virtud de que el acusado no presenta conducta predelictual, la magnitud del daño causado y la proporcionalidad, se le rebaja la penal a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.


V
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 02 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, considera que quedó demostrada la responsabilidad y culpabilidad del acusado JOSE GREGORIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.992.519, natural de Tinaco Estado Cojedes, fecha de nacimiento 05-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio heladero, por el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 453 ejusdem, perpetrado en la persona del ciudadano ANDY HUNG LEUNG y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (5) MESES, no obstante, en virtud de que el acusado no presenta conducta predelictual, la magnitud del daño causado y la proporcionalidad, se le rebaja la penal a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Tambièn, el Tribunal Mixto, CONDENA al supra identificado ciudadano A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artìculo 13 ordinales 1º, 2º, 3º, ejusdem, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la pena; a la inhabilitación polìtica mientras dure la pena; y a la sujeción vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el artículo 34 ejusdem, relacionado con el artículo 267 del Código Organito Procesal Penal.

En contra de la presente sentencia condenatoria, procede el recurso de apelación por ante la corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem. La publicación de la sentencia será el día 21 de Febrero de 2008, quedando las partes debidamente notificadas

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes,. Años 197° y 148°. Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ






EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA

RJCF/JABA/MJMVdeR.-
CAUSA N° 2U-1846-07.-