DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano INGINIO COROMOTO FALCON, suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.