DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE:
PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 20 de Enero de 2011, a las 11:00 horas de la noche por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy a las 12:21 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 12:23 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima como flagrante la Detención practicada a los adolesc.....