REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
200º y 151º

AUTO FUNDADO DE LAUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
1C-1970-11 EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0014-11.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar mediante resolución motivada LA DECISION decretada en Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el día de hoy, 21 de ENERO de 2011, realizada por la petición realizada por la Abogada YORLENI CARMONA GARCIA, en su carácter de Fiscal QUINTA AUXILIAR del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE IMPUTADOS DE AUTOS que conforman esta causa. Esta Juzgadora para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS IMPUTADOS:

1.- IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

2.- IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.


La presente causa se inicia contra de los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Investigados por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los citados adolescentes se encuentran en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL

Con fecha del día veinte (20) de Enero 2011, folio 05, corre inserta el acta de investigación penal suscrita por el detective José Delgado; adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas sub.-delegación Tinaquillo del Estado Cojedes. Con fundamento en la misma, la citada representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
El día veinte (20) de Enero 2011, siendo las 11:00 horas de la tarde, en labores de patrullaje policial en la unidad Cherokee Color Blanca, Placas P-30432, en compañía de WILLIANS ROMERO Y LUIS QUINTERO, por el Barrio Buena Vista, de esa localidad específicamente en la calle BARTOLOME SALOM en la esquina cruce con Calle Ribas, Tinaquillo estado Cojedes, observamos en la referida esquina a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial optaron por levantarse rápidamente y trataron de emprender la huida, por lo que de manera inmediata descendieron de la unidad y le dieron la voz de alto, siendo interceptados en el mismo lugar, y al ser neutralizados se percatan que en el hombrillo de la acera donde se encontraban sentados los ciudadanos habían varios envoltorios pequeños tipo tabaco, elaborados en papel color marrón, por lo que procedimos a realizar una minuciosa inspección en el lugar alumbrando con linternas logrando decomisar la cantidad de tres envoltorios pequeños elaborados en papel color marrón tipo tabaco, sin amarre dos (02) envoltorios pequeños tipo cebollita elaborados en material sintético color blanco anudados con hilo color negro y UN (01) envoltorio pequeño de forma rectangular elaborado en papel aluminio cada uno contentivo de restos vegetales que por su olor y características se presume sea MARIHUANA. Quedando fijada la hora de la detención a las 11:00 de la Noche y se procedió a identificar a los ciudadanos como: HERRERA NIEVES JUAN MIGUEL (Adulto), PEÑA JOSE SOSIMO, (Adulto), HENRIQUEZ JUAN MIGUEL, (Adulto) y los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Al folio 21, corre inserto auto de entrada en el cual el Tribunal recibe las actuaciones en fecha 21-01-11 siendo las 4:27 p.m. y fija la audiencia especial oral y privada de calificación de flagrancia para el mismo día a las 5:00 p.m., estando presentes la fiscal y la Defensa de Guardia, por lo cual quedaron notificas.
Al folio 18, con fecha 20 de Enero de 2.011, corre inserto Acta procesal penal, suscrito por el Detective JOSE DELGADO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Tinaquillo, quien señala el material analizado, consiste de: tres (3) envoltorios pequeños elaborados en papel color marrón, Tipo Tabaco, sin amarre, dos (2) envoltorios pequeños tipo cebollita elaborados en material sintético color blanco anudados con hilo color negro y UN (01) envoltorio pequeño de forma rectangular elaborado en papel aluminio cada uno contentivo de restos vegetales. Con un peso bruto de: diez (10) gramos con UN (01) miligramos. Realizada las pruebas de orientación, se presume, que la muestra tiene características semejantes (semillas, formas de las hojas y el olor) a la planta llamada (Cannabis sativa L.) Marihuana

DE LA AUDIENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES:

Se constituyo el Tribunal de Control 01 con la presencia de la Jueza NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el secretario de guardia Abg. NESTOR GUTIERREZ, La Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) YORLENI CARMONA GARCIA, la defensora Publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ, el Alguacil de sala Deyvis Vásquez, los adolescentes imputados, seguidamente la representante del Ministerio Público expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IMPUTADOS: IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificado en las actas. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.) En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”.

Los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificados en autos, una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente esta juzgadora, procedió a preguntarle a los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, si deseaban declarar, respondiendo en primer lugar IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que si, señalando: “ Yo soy consumidor Es todo." Seguidamente declaro el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: “ Yo soy consumidor Es todo."

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “por cuanto de las actuaciones no se evidencia elementos suficientes que permitan fundamentar lo imputado en contra de los adolescentes los mismos fueron aprehendido en circunstancias donde estaban tres imputados mayores de edad y que dicha sustancia no les fue incautada a los adolescentes sino en espacio de suceso abierto así mismo no se desprende la existencia de testigo alguno que permita fundamentar lo dicho por los funcionarios aprehensores por lo que solo se desprende dicha actuación que se complementa con la prueba de orientación de donde se desprende la cantidad de la sustancias, estando asistidos del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 49.2 constitucional aunado a que se declaran consumidores es por lo que solicito a este tribunal basado en el articulo 149 de la Ley Orgánico de Drogas solicito a este tribunal a que insten al Ministerio Público para que agote la realizaron de exámenes toxicológicos en orina y sangre y se ordene la evaluación psico social y psiquiatrica a los fines de determinar la condición de consumidores a ambos adolescentes y solicito que se desestime la solicitud fiscal de presentación periódica y les de la libertad sin restricciones. Solicito copia de la presente causa. Es todo.”

LA FLAGRANCIA

La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
El hecho aquí descrito configura la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por tal razón la aprehensión de “ Yo soy consumidor Es todo."IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE se produjo, el día VEINTE (20) de ENERO 2011, siendo las 11:00 horas de la noche, en labores de patrullaje policial en la unidad Cherokee Color Blanca, Placas P-30432, en compañía de WILLIANS ROMERO Y LUIS QUINTERO, por el Barrio Buena Vista, de esa localidad específicamente en la calle BARTOLOME SALOM en la esquina cruce con Calle Ribas, Tinaquillo estado Cojedes, observamos en la referida esquina a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial optaron por levantarse rápidamente y trataron de emprender la huida, por lo que de manera inmediata descendieron de la unidad y le dieron la voz de alto, siendo interceptados en el mismo lugar, y al ser neutralizados se percatan que en el hombrillo de la acera donde se encontraban sentados los ciudadanos habían varios envoltorios pequeños tipo tabaco, elaborados en papel color marrón, por lo que procedimos a realizar una minuciosa inspección en el lugar alumbrando con linternas logrando decomisar la cantidad de tres envoltorios pequeños elaborados en papel color marrón tipo tabaco, sin amarre dos (02) envoltorios pequeños tipo cebollita elaborados en material sintético color blanco anudados con hilo color negro y UN (01) envoltorio pequeño de forma rectangular elaborado en papel aluminio cada uno contentivo de restos vegetales que por su olor y características se presume sea MARIHUANA. Quedando fijada la hora de la detención a las 11:00 de la Noche y se procedió a identificar a los ciudadanos como: HERRERA NIEVES JUAN MIGUEL (Adulto), PEÑA JOSE SOSIMO, (Adulto), HENRIQUEZ JUAN MIGUEL, (Adulto) y los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Lo encontrado en el sitio donde se encontraban dichas personas incluyendo los adolescentes se presume sea MARIHUANA. Con un peso bruto de: diez (10) gramos con UN (01) miligramos. La droga, antes indicada fue encontrada en el sitio donde se encontraban los ciudadanos al momento de ser avistados por los funcionarios del CICPC, y visto que los adolescentes señalaron durante la audiencia de calificación de flagrancia que son consumidores. Por tal razón hay correspondencia entre las personas aprehendidas y las que participaron en el hecho, es decir, existe certeza de identidad de quien ha sido detenido y quien fue hallado en una situación que por la cercanía al sitio donde fue encontrada la sustancia de porte ilícito. Resultando procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo pautado en el articulo 248 segundo supuesto del COPP. Así se decide.
Esta juzgadora, con relación a la petición Fiscal, impone a los adolescentes, IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “ c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad de los mismos, quedando sujeto dicho adolescente al cumplimiento de la siguiente obligación: Presentarse cada quince (15) días por ante el Consejo de Protección del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes. Así se decide.
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Se ordena la Practica de una Valoración Toxicologica a los adolescentes, por lo cual los adolescentes acompañados de sus representantes legales deberán concurrir a este Tribunal el día martes 25 de enero de 2010 a retirar la orden correspondiente para que le sean practicados los mismos por ante el CICPC delegación valencia estado Carabobo. Por ultimo se ordena la practica de una valoración Psicológica y social por parte del Equipo Multidisciplinarios del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Falcón y la Valoración Psiquiatrica por parte de la Psiquiatra Milagros Ascanio, a quien se le oficiara lo conducente para la practica de la misma. Se ordenan las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Defensa. A tenor de lo pautado en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes se ordena remitir copia de la presente audiencia y del auto correspondiente al tribunal de adulto que lleva las actuaciones a los fines de mantener la conexidad de las causas de adultos y adolescentes, así mismo se debe solicitar la remisión de la audiencia y del auto que sobre el recaiga a la brevedad posible. Líbrense la correspondiente boleta libertad de los adolescentes imputados. Así se decide. Pro ultimo este tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE presenta por ante este sistema de responsabilidad penal del circuito judicial del estado Cojedes la causa seguida por el tribunal segundo de control signada con el Nº 2C 115-10 DE FECCHA DE 15 DE JULIO DEL 2010 POL EL DILITO DE OCULTAMIENTO DE SUSUTANCIAS ilícitas y por cuanto además presenta una causa panal signada con el numero GP00-D-2010-805 por ante el tribunal de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo extensión valencias por lo que este tribunal ordena remitir copia certificada de la presente audiencia a al tribunal correspondiente en valencia estado Carabobo a los fines de mantener la conexida de las causas.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

DECIDE:
PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 20 de Enero de 2011, a las 11:00 horas de la noche por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy a las 12:21 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 12:23 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima como flagrante la Detención practicada a los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido con objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS. SEXTO: Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta audiencia. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena librar boleta de libertad para los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. OCTAVO: Se acuerda la valoración psicológica del adolescente por parte de la Psicólogo adscrita al Equipo multidisciplinario KRHIS SING y se acuerda la valoración social por parte de la licenciada YAMILET MARTINEZ. NOVENO: Se acuerda la valoración Toxicológica al adolescente, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Valencia Estado Carabobo. DECIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensor Privado y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. DECIMO PRIMERO: se acuerda remitir a la Juez de ejecución del circuito judicial penal del estado Carabobo extensión Valencia a los fines de que sean agregados a la causa GP00-D-2010-805, copias cerificadas; DECIMO SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento una vez que conste en auto la Experticia Botánica de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. DECIMO TERCERO: En base al principio de conexidad, articulo 535 de la LOPNNA; se acuerda remitir copia de la presente acta al Tribunal Penal Ordinario para que sean agregadas a las actuaciones de los adultos y se remita a este Tribunal copias de la audiencia oral y privada realizada a los adultos. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que se le abra el respectivo folio de presentación.

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01



ABG. NESTOR GUTIERREZ.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de este Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


ABG. NESTOR GUTIERREZ.
SECRETARIO
Causa penal N° 1C-1970-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0014-11