este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Negar la Aprobación de la Adoptabilidad del niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)., en tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, a los fines que proceda a realizar las correcciones conducentes para que la ciudadana SE OMITE NOMBRE, otorgue el consentimiento bajo las formalidades establecidas en el artículo 493-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio respectivo. Se ordena el desglose de las actas procesales que se encuentran agregadas a los folios 2 al 57 del presente expedien.....