REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000273
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por el motivo de Adopción, iniciado por parte de las ciudadanas Marta Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.090.686, Licenciada en Trabajo Social y Osmarys Carolina Morales Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-. 13.970.897, Abogada, en su condición de miembros de la Oficina estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos SE OMITE NOMBRE respecto del niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)., este órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a determinar la adoptabilidad legal o no del niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), lo cual hace en los siguientes términos:
Del contenido del Informe Integral de Adoptabilidad que corre inserto a los folios 28 al 47, practicado el niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por parte de la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, se observa que la referida instancia administrativa determinó la adoptabilidad del niño antes mencionado.
Asimismo, a los folios 54 al 56 corre inserta Acta de Consentimiento, mediante la cual la ciudadana SE OMITE NOMBRE, en su carácter de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), según se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, inserta bajo el N° 481, tomo 52, de 1 folio, del primer trimestre del año 2009, de los libros llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos, estando previamente Asesorada según se evidencia Acta de Asesoramiento que riela a los folios 51 al 53, manifestó a los ciudadanos Osmarys Carolina Morales Pérez, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.13.970.897, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones, y los miembros del equipo Multidisciplinario de la referida Oficina Jose Felix Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 7.083.899, Licenciado en Psicología, Marta Alejandra Valdez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.090.686, Licenciada en Trabajo Social, su voluntad para que el niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), sea adoptado por los ciudadanos SE OMITE NOMBRE, ya identificados.
Así las cosas, este Tribunal observa que en el Acta de Consentimiento se señala entre otras cosas lo siguiente: (sic)...Omisis…” y luego de ser asesorada de conformidad con el artículo 418 de la LOPNNA, manifiesta el consentimiento de que su hijo sea adoptado por los ciudadanos identificados ut supra, de forma pura y simple de conformidad con el articulo 416 ejusdem... ”, razón por la cual cabe precisar que el consentimiento que deben dar los progenitores que pretenden dar en adopción a un niño o adolescente es genérico, es decir, recae sobre la adopción misma y no sobre las personas que quieren tomar en adopción a un niño o adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 493-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando expresa que la solicitud de dar en Adopción está referida, no a una persona o pareja en particular, sino a aquella o aquellas que fueren seleccionadas por la Oficina Estadal de Adopciones.
En efecto, en el caso objeto de estudio la ciudadana SE OMITE NOMBRE, otorgó el Consentimiento para que el niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), sea adoptado por los ciudadanos SE OMITE NOMBRE, lo cual contraviene la disposición establecida en el artículo 493-A ejusdem, siendo lo aplicable en derecho negar la aprobación de la Adoptabilidad del niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). de acuerdo con lo pautado en el artículo 493-F de la Ley in comento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Negar la Aprobación de la Adoptabilidad del niño SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)., en tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, a los fines que proceda a realizar las correcciones conducentes para que la ciudadana SE OMITE NOMBRE, otorgue el consentimiento bajo las formalidades establecidas en el artículo 493-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio respectivo. Se ordena el desglose de las actas procesales que se encuentran agregadas a los folios 2 al 57 del presente expediente y su devolución a la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes y déjese en su lugar copias debidamente certificadas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo