Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana ABOGADA ROMELIA COLLINS, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 4° y en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada. Así mismo y por cuanto la Inhibición de todos los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control fue declarada Con Lugar se Acuerda Oficiar al Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal a los fines de que convoque a un Juez Accidental para que conozca la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.