Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS (esposa), DIAS DOS SANTOS MARISOL, debidamente asistidas por la Abogada LILISBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS (esposa), DIAS DOS SANTOS MARISOL, debidamente asistidas por la Abogada LILISBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALVARO DIAS ALEIXO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Repúb.....