REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTES: MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS, extranjera, mayor de edad, civilmente hábil, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.219.212 y DIAS DOS SANTOS MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.743.015, domiciliadas en Tinaquillo, estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5146
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Abril de 2008, por las ciudadanas MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS y DIAS, debidamente asistidas por la Abogada LILISBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Diciembre de 2008.
Por auto de fecha 07 de Enero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 12 de Enero de 2009, se declaró Desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2009, la ciudadana DIAS DOS SANTOS MARISOL, debidamente asistidos por la Abogada LILISBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.714 solicitaron se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de enero de 2009.
II-
Motivación
Las ciudadana MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS (esposa), DIAS DOS SANTOS MARISOL, debidamente asistida por la Abogada LILISBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.714, solicitan sean declaradas como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALVARO DIAS ALEIXO, fallecido a consecuencia de Accidente Vascular Celebrar Hemorrágico, déficit neurológico agudo, hipertensión arterial estadio ii, el 15 de julio de 2008.
Consignaron copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ALVARO DIAS ALEIXO y MARIA DO CARMO DOS SANTOS TAVARES, emanada del consulado-Geral de Portugal Em Valencia; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIAS DOS SANTOS MARISOL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda; Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano ALVARO DIAS ALEIXO, emanado del Registro Principal de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del estado Carabobo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de las ciudadanas MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS (esposa), DIAS DOS SANTOS MARISOL.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas CARMEN ALEIDA APARICIO PARRA y YUDITH MARIA AGUILAR AULAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS (esposa), DIAS DOS SANTOS MARISOL con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de las ciudadanas MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS (esposa), DIAS DOS SANTOS MARISOL, sobre el acervo hereditario del de cujus ciudadano ALVARO DIAS ALEIXO, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS (esposa), DIAS DOS SANTOS MARISOL, debidamente asistidas por la Abogada LILISBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARIA DO CARMO DOS SANTOS DE DIAS (esposa), DIAS DOS SANTOS MARISOL, debidamente asistidas por la Abogada LILISBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALVARO DIAS ALEIXO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Expídase las Copias Certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de Enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecinueve(19) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. Nº 5146.-
AECC/smvr/Lilisbeth León.-