Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2009, suscrita por el abogado GUSTAVO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter apoderado judicial del ciudadano WILMER ARGENIS LÓPEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.447, mediante la cual expuso: que de conformidad con el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, y mediante las facultades que se le confieren en el instrumento poder desiste en nombre de su representado WILMER ARGENIS LÓPEZ RIVAS, del procedimiento en el presente juicio; este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, da por consumado el DES.....