lV- Decisión.-Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara admitida y
establecido los hechos de la Tacha Incidental que fue formulada por la parte accionada -Tachante, ciudadano
José Gregorio Pérez Colmenares, asistido del abogado Euler Genaro Fernández Flores, del documento
constante de acta de Unión Estable de hecho, identificada con el Nº 02, folio 002, de fecha doce (12) de abril
del año 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cojedes, municipio Anzoátegui del estado Cojedes,
conforme al artículo 1380 del Código Civil en concordancia con el ordinal 2º del artículo 442, del Código de
Procedimiento Civil.
Se fija los hechos sobre los cuales versará la actividad probatoria en la presente Tacha Incidental.....