Se declaro: Primero: Con lugar la querella interdictal de amparo a la posesión por perturbación intentada por la ciudadana Silvia Margarita Brito Galíndez, asistida por el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, en contra de la ciudadana Rosa María Rangel Ortiz, mediante sus apoderados judiciales Félix Enrique Alberti Zurita y Juan Alberto Vivas Morales, todos identificados en actas.-
Segundo: Se ordena a la ciudadana Rosa María Rangel Ortiz, identificada con la cédula número V.13.806.974, cesar la perturbación de la posesión del indicado bien inmueble, que ejerce la ciudadana Silvia Margarita Brito Galíndez, mediante la oferta a terceras personas del mismo, hasta tanto no goce de un justo título que la acredite como propietaria del mismo.-
Tercero: Se condena en costas a la ciudadana Rosa María Rangel Ortiz, identificada con la Cédula de Identidad número V.13.806.974, por haber resultado vencida en este proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimient.....