IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por la profesional del derecho ABOG. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.659, en su condición de defensor privado de los ciudadanos ÁNGELO XAVIER PIMENTEL GÁMEZ, WILSON RAMÓN CHAYA NAVAS, DOUGLAS ALEJANDRO GUTIÉRREZ, JUSTO ANTONIO RODRÍGUEZ MARRERO Y FRANCISCO MIGUEL GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al despacho que corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de.....