Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INCOMPETENTE para pronunciarse sobre la petición de Acumulación por Conexión y en consecuencia, CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, PRONUNCIARSE sobre la solicitud a instancia de parte de acumulación por conexión de las causas contenidas en el presente expediente y el expediente signado con el número 11.197 (nomenclatura de ese tribunal), conforme al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se ordena PARALIZAR la presente causa hasta que se produzca el respectivo pronunciamiento, incluyéndose el trámite y decisión de las demás cuestiones previas opuestas por .....