Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana PETRA ESTHER DIAZ, actuando en nombre propio y en nombre de su coheredero Ciudadano NILO ANTONIO MARQUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y a su coheredero la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano DANILO ANTONIO MARQUEZ DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA P., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Sec.....