REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTE PETRA ESTHER DIAZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4455
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Diciembre de 2006, por la Ciudadana PETRA ESTHER DIAZ, actuando en nombre propio y en nombre de su coheredero Ciudadano NILO ANTONIO MARQUEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2006.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos
En fecha 19 de Diciembre de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2006, la Ciudadana PETRA ESTHER DIAZ, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y jura la urgencia del caso.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y se fijo el mismo día para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La Ciudadana PETRA ESTHER DIAZ, actuando en nombre propio y en nombre de su coheredero Ciudadano NILO ANTONIO MARQUEZ, solicita en su condición de madre del Ciudadano DANILO ANTONIO MARQUEZ DIAZ, fallecido ab-intestado, en San Carlos Estado Cojedes el día 31 de Mayo de 1997, sea declarada ella y su coheredero como Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.
Consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano DANILO ANTONIO MARQUEZ DIAZ, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante, Ciudadano DANILO ANTONIO MARQUEZ DIAZ, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la solicitante y de su coheredero, como legítimos padres del fallecido Ciudadano DANILO ANTONIOMARQUEZ DIAZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ SALAZAR y JOSE GREGORIO AULAR quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a su coheredero con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita la solicitante y su coheredero sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana PETRA ESTHER DIAZ, actuando en nombre propio y en nombre de su coheredero Ciudadano NILO ANTONIO MARQUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y a su coheredero la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano DANILO ANTONIO MARQUEZ DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA P., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud N° 4455.
CEOF/SVMR/marcolina.