-IV-
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara IMPROPONIBLE la pretensión de NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTO REGISTRAL y de manera subsidiaria LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedim.....