-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA PÉREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.745, actuando en su propio nombre y en representación de ROSSY CARMINIA GUERRA ZAMBRANO, ANA VICTORIA GUERRA HERRERA y SINAEL DE JESUS GUERRA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.945.741, V-15.630.542 y V-24.709.857, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ejercicio; NANCY E. BELTRAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 136.316 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes CARMEN ELENA PÉREZ TORREALBA, ROSSY CARMINIA GUERRA ZAMBRANO, ANA VICTORIA GUERRA HERRERA y SINAEL DE JESÚS GUERRA PÉREZ, en sus condiciones de esposa e hijos del ciudadano SINENCIO GUERRA RANGEL, en la cualidad de ÚNICOS Y UNIVE.....