REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: CARMEN ELENA PÉREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.745, actuando en su propio nombre y en representación de ROSSY CARMINIA GUERRA ZAMBRANO, ANA VICTORIA GUERRA HERRERA y SINAEL DE JESUS GUERRA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.945.741, V-15.630.542 y V-24.709.857, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NANCY E. BELTRAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 136.316 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4648/13.
FECHA: 20/11/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2013, por la ciudadana CARMEN ELENA PÉREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.745, actuando en su propio nombre y en representación de ROSSY CARMINIA GUERRA ZAMBRANO, ANA VICTORIA GUERRA HERRERA y SINAEL DE JESUS GUERRA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.945.741, V-15.630.542 y V-24.709.857, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ejercicio; NANCY E. BELTRAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 136.316 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Quince (15) de Noviembre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4648/13.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Veinte (20) de Noviembre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS MARIA ZAMBRANO MENDOZA y MIRELLA COROMOTO PEROZA DE OLIVERA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Que el día Quince de Septiembre de Dos mil Trece (15-09-2013), falleció ad-intestato, en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes, SINENCIO GUERRA RANGEL, de profesión Educador, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-5.209.412, de estado civil Casado, de Cincuenta y Siete (57) años de edad, Tal y conforme consta el Acta de Defunción, llevada por ante el Registro Civil de esta Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, asentado en el Libro de Registro Civil de Defunciones bajo el N° 594, Folio 95, Tomo 3, Año 2013, que anexo marcado con la letra “A” y tenía su domicilio en el Callejón El Milagro Sector Los Motores, San Carlos del estado Cojedes del Estado Cojedes, “omiss”…. Ciudadano Juez, a fin de comprobar nuestra cualidad de HEREDEROS AB-INTESTATO UNIVERSAL, del de cujus SINENCIO GUERRA RANGEL, antes identificado, que por derecho propio nos corresponden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 825 del Código Civil, en perfecta consonancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este honorable Tribunal, se sirva fijar gdía y hora, para que previo juramento y demás formalidades y generalidades de ley, sean interrogadas las persona que oportunamente presentaré, sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Que diga el testigo, si nos conoce de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Diga el testigo, si conoció en vida al ciudadano SINENCIO GUERRA RANGEL quien era, venezolano, mayor de edad, educador, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.745 y que ultimo domicilio es la ciudad de San Carlos, en el Callejón El Milagro Sector Los Motores, San Carlos del Estado Cojedes.
TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que SINENCIO GUERRA RANGEL, ante identificado, era mi cónyuge, y que el día Quince de Septiembre de Dos Mil Trece, (15-09-2013), falleció ab-intestato, en la Ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.-
CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que somos los únicos herederos de SINENCIO GUERRA RANGEL, antes identificado, porque no hubo otros hijos.
QUINTO: Que diga el Testigo que SINENCIO GUERRA RANGEL, antes identificado, falleció sin haber otorgado testamento.…”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consigno copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano SINENCIO GUERRA RANGEL, constancia de Residencia, copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia de las cédulas de identidad, Copia certificada de las partidas de Nacimientos.-
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tienen como esposa e hijos legítimos los ciudadanos, CARMEN ELENA PÉREZ TORREALBA, ROSSY CARMINIA GUERRA ZAMBRANO, ANA VICTORIA GUERRA HERRERA y SINAEL DE JESÚS GUERRA PÉREZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas LUIS MARIA ZAMBRANO MENDOZA y MIRELLA COROMOTO PEROZA DE OLIVERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA PÉREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.745, actuando en su propio nombre y en representación de ROSSY CARMINIA GUERRA ZAMBRANO, ANA VICTORIA GUERRA HERRERA y SINAEL DE JESUS GUERRA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.945.741, V-15.630.542 y V-24.709.857, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ejercicio; NANCY E. BELTRAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 136.316 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes CARMEN ELENA PÉREZ TORREALBA, ROSSY CARMINIA GUERRA ZAMBRANO, ANA VICTORIA GUERRA HERRERA y SINAEL DE JESÚS GUERRA PÉREZ, en sus condiciones de esposa e hijos del ciudadano SINENCIO GUERRA RANGEL, en la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veinte (20) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4648/13.-
VAAM/FMM/zuleima.
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