DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: JULIO CÉSAR ORTEGA MUÑOZ y GLADYS MARÍA AGUILAR TORRES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros V- 10.989.178 y 12.768403 respectivamente; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio foráneo "Juan de Mata Suárez" del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha Once (11) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).