Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo constan la parte actora y la accionada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide