REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: HP01-L-2008-000194

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GRATEROL RIVAS, FIDEL FULGENCIO RUIZ Y WILLIAMS ANTONIO NADALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.133.447, 10.016.416 y 12.364.763, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado EDDIEZ SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el número 70.023 contra la empresa AGROPECUARIA MONASTERIOS, C.A, representada judicialmente por la Abogada MARY SUAREZ SANTANDER inscrita en el IPSA bajo el número 2.281, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y en virtud de conciliación suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha primero doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), en cuyo acto, la representación patronal se obligó a pagar los trabajadores accionantes los conceptos generados durante la relación de trabajo, correspondiéndole a cada uno como sigue: MIGUEL ANGEL GRATEROL RIVAS, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 29.000,00), al ciudadano FIDEL FULGENCIO RUIZ, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y al ciudadano WILLIAMS ANTONIO NADALES, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), a cuyas cantidades se les dedujo los montos consignados en ofertas reales de pagos por la demandada de autos ante los Tribunales de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, tal como se evidencia en acta de conciliación, los cuales fueron aceptadas por los accionantes, y los montos restantes pagados en su totalidad mediante cheques de gerencia Nº 00002100, de fecha 12/11/2009, girado contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuenta Nº 01020364380000022021, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.205,19), Nº 00002099, de fecha 12/11/2009, girado contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuenta Nº 01020364380000022021, por la cantidad de SIETE MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.009,05), y el Nº 00002098, de fecha 12/11/2009, girado contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuenta Nº 01020364380000022021, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.849,50).
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo constan la parte actora y la accionada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal de origen, a los fines que de por terminado el presente expediente y su archivo definitivo. Ofíciese. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular


Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria
Abg. Leticia Hernández
DMLS/LH.-