VI.-
Decisión.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Procedente el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, en fase de conocimiento o constitutiva del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por la profesional del derecho Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.503.920, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.375, en contra de quienes fueran sus representadas las ciudadanas YUDIT COROMOTO OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 10.990.756 y YEXLIN MARÍA FAJARDO OSORIO, Venezolana, m.....