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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ LINARES GONZÁLEZ, BLANCA ROSA LINARES GONZÁLEZ, ROSA ELISABET LINARES GONZÁLEZ Y JOSÉ RAMÓN LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.693.753, V-5.209.764, V-7.559.705 y V-9.532.770, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Teófilo José Fernández Vilera, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 142.687, correo electrónico tteofilo414@gmail.com; el derecho de propie.....