-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), por los ciudadanos Pedro José Linares González, Blanca Rosa Linares González, Rosa Elisabet Linares González y José Ramón Linares González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.693.753, V-5.209.764, V-7.559.705 y V-9.532.770, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Teófilo José Fernández Vilera, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 142.687, correo electrónico tteofilo414@gmail.com, con domicilio procesal en el sector Pueblo Nuevo, calle principal casa Nº 01-41 del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha Catorce (14) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2972-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 13).
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanos Cesar Eduardo Matute y Francis del Valle Díaz González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.100.021 y V-16.811.862, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 14-15).
III
MOTIVACION
Los solicitantes ciudadanos Pedro José Linares González, Blanca Rosa Linares González, Rosa Elisabet Linares González y José Ramón Linares González supra-ut identificados, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías (Una Casa de Habitación Familiar), con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Quinientos Noventa y Seis Metros con Noventa y Seis Centímetros (596.96 Mts2) y un área de construcción de Ciento Noventa y Siete Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (197,70 Mts2), y tiene las características siguientes: Construida con paredes de bloques frisada, mezclilla y pintada; piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas u en partes y en una parte sin techo; cuatro (04) habitaciones; una (01) Sala-Comedor-recibo; una (01)cocina; un (01) baño con todos sus accesorios con piso de cemento y puerta de metal; ocho (08) ventanas, tres nada mas con su respectivos protectores; cuatro (04) puertas de metal y solo una con protector; un (01) lavandero; un (01) garaje con su portón. Ubicada en la avenida sucre, casa Nº 13-66, sector Buenos Aires I, parroquia General en jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Los solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de la Autorización emanada de la Sindicatura Municipio Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 011-22 a favor de los ciudadanos Pedro José Linares González, Blanca Rosa Linares González, Rosa Elisabet Linares González y José Ramón Linares González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.693.753, V-5.209.764, V-7.559.705 y V-9.532.770, respectivamente, la cual corresponde a los siguientes Linderos: Norte: Colinda con solar y casa del ciudadano Pedro Figueredo, con una longitud de 16,40 ML; Sur: Colinda con Avenida sucre que es su frente y acceso a la misma, con una longitud de 16,40 ML; Este: Colinda con Casa y solar de la ciudadana Yubisay Machado, con una longitud de 36,40 ML; Oeste: Colinda con casa y solar del ciudadano Pedro Linares, con una longitud 36,40 ML.
- Levantamiento Parcelario, emitida por la Sindicatura del Consejo Municipal de Tinaco.
- Constancia de Residencia, a favor del ciudadano Pedro José Linares González, identificado en autos, emitida por el Consejo Comunal Buenos Aires I, de municipio Tinaco.
- Constancia de Residencia, a favor de la ciudadana Blanca Rosa Linares González, identificada en autos, emitida por el Consejo Comunal Buenos Aires I, de municipio Tinaco.
- Constancia de Residencia, a favor de la ciudadana Rosa Elisabet Linares González, identificada en autos, emitida por el Consejo Comunal Buenos Aires I, de municipio Tinaco.
- Constancia de Residencia, a favor del ciudadano José Ramón Linares González,, identificada en autos, emitida por el Consejo Comunal Buenos Aires I, de municipio Tinaco.
- Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Pedro José Linares González, Blanca Rosa Linares González, Rosa Elisabet Linares González y José Ramón Linares González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.693.753, V-5.209.764, V-7.559.705 y V-9.532.770, respectivamente.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Pedro José Linares González, Blanca Rosa Linares González, Rosa Elisabet Linares González y José Ramón Linares González, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Cesar Eduardo Matute y Francis del Valle Díaz González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.100.021 y V-16.811.862, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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