IV.- DECISIÓN.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Embargo Provisional del bien mueble constituido por un vehículo marca Hyundai, tipo Sedan, Año 1997, color Verde, Serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00279, Serial de motor G4DJT489688, clase Automóvil, placas MAN91R, modelo Excel LS 1.5L A, uso Particular, solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, parte actora en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación.-
SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ubicado en el desarrollo habitacional "Urbanización Los Ilustres", municipio San C.....