Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Tres Mil Bolívares (Bs 3000,00), fraccionados Mil Quinientos los quince de cada mes y Mil Quinientos los ultimo de cada mes en efectivo entregados directamente a la progenitora. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs 5000,00), entregados directamente a la progenitora en el mes de junio. Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Catorce Mil Bolívares (Bs 14000,00) que el progenitor realizará la compra a sus hijos. 3) Por concepto de recreación cada tres (.....