Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este RETASADOR AD ¿ HOC PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesiones de los abogados LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.671.745 y V-8.845.438 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.714 y 55.151 en su orden, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,ºº). SEGUNDO: SE CONDENA la parte intimada ciudadano PABLO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.526.490, al pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,ºº), a favor de los profesionales del derecho LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS.....