Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JUAN RONALDO GUTIERREZ PACHECO y ANGELA MARISA GUTIERREZ PACHECO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos JUAN RONALDO GUTIERREZ PACHECO y ANGELA MARISA GUTIERREZ PACHECO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ PACHECO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, y se expidieron las copias certificadas solicitadas por diligencia de esta misma fecha. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ.....