REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES JUAN GUTIERREZ y ANGELA GUTIERREZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4156
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Octubre de 2005, por los Ciudadanos JUAN RONALDO GUTIERREZ PACHECO y ANGELA MARISA GUTIERREZ PACHECO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.618, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 14 de Octubre de 2005.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos JUAN RONALDO GUTIERREZ PACHECO y ANGELA MARISA GUTIERREZ PACHECO, solicitaron en su condición de hijos del Ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ PACHECO, fallecido ab-intestato, en fecha 07 de Octubre de 2004 en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ PACHECO.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción del causante ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ PACHECO, del Acta de Defunción de la ciudadana ANGELA CRISTINA PACHECO DE GUTIERREZ, emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JUAN JOSE GUTIERREZ PACHECO y ANGELA CRISTINA PACHECO LLANOS, emanada del Juzgado del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, del Acta de Defunción del ciudadano FERNANDO ALBERTO GUTIERREZ PACHECO, emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN RONALDO GUTIERREZ PACHECO y ANGELA MARISA GUTIERREZ PACHECO, emanadas por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos, los ciudadanos JUAN RONALDO GUTIERREZ PACHECO y ANGELA MARISA GUTIERREZ PACHECO, del fallecido ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ PACHECO.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos HECTOR JOSE BLANCO y ARELIS LETICIA BRUGUERA OCHOA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JUAN RONALDO GUTIERREZ PACHECO y ANGELA MARISA GUTIERREZ PACHECO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos JUAN RONALDO GUTIERREZ PACHECO y ANGELA MARISA GUTIERREZ PACHECO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ PACHECO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, y se expidieron las copias certificadas solicitadas por diligencia de esta misma fecha. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.










Solicitud N° 4156.
CEOF/SV/ACH/WM.