En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora VICTOR RAMÓN MOUSETT DIAZ, identificado en actas y decretada en fecha 08 de julio de 2003, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda constituido por un apartamento distinguido con el Nº 12-B, planta Nº 12, el cual forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS SANTA MARÍA, ubicado en el urbanización EL CALICANTO, esquina forma por el cruce de las calles Cuarta y Sucre, la cual tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (95,31 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Salón, Comedor, Cocina, Lavadero, Habit.....