Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MIGDALIA CONSUELO MARTINEZ LINARES y RONNIE RAFAEL CONSTANTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.155 y V-5.702.172, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización "La Herrereña", Calle 1, Sector 1, casa N° 09, San Carlos, Estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veinte (20) de septiembre de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.