Por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordeno Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha siete (7) de agosto del año dos mil seis (2006), como consta del folio doce (12) al folio trece (13) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio quince (15) del expediente, la certificación de la secretaria de la respectiva notificación, en fecha 14 de agosto de 2006, En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.