REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : HP01-L-2006-000185

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. : HP01-L-2006-0000185, de la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ, C.I. 9.536.808, contra el MUNICIPIO FALCON, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordeno Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha tres (3) de agosto del año dos mil seis (2006), como consta del folio doce (12) al folio trece (13) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio quince (15) del expediente, la certificación de la secretaria de la respectiva notificación, en fecha 14 de agosto de 2006, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ, C.I. 9.536.808, contra el MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte (20) día del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. LETICIA HERNANDEZ

HP01-L-2006-000185